| A 60 años del voto femenino |
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| viernes, 07 de septiembre de 2007 | |
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Larga lucha reclamando los derechos integrales de la mujer por Felipe Rodolfo Arella
Los movimientos por la igualdad y el ejercicio de los mismos derechos que tenían los varones fue una larga lucha que comenzó en Europa y los Estados Unidos a principios del siglo XIX cuando las mujeres, que trabajaban en los campos y las fábricas la misma cantidad de horas que los hombres, se dieron cuenta de que habían quedado relegadas en la sociedad al tenérselas como incapaces para administrar sus propios bienes, quedando bajo la tutela del padre, del marido o del hermano varón, aunque éste fuera menor que ella. Alguien que se preocupó y actuó contra lo que él llamaba la esclavitud femenina fue John Stuart Mill, el economista y filósofo inglés que en 1869 publicó un libro muy poco difundido: ”La esclavitud de la mujer”. En sus páginas se puede encontrar la historia de la degradación del status social y económico de la mujer, llevándola a un estado irracional de dependencia respecto a los varones. Mill se hace muchas preguntas acerca de la condición de la mujer y refuta todas las respuestas estereotipadas que da la sociedad sobre el tema. En una parte de su obra señala que la mujer es más esclava que los esclavos, y más adelante dice que la razón del “espíritu caballeresco” hay que encontrarla en el deseo de los varones de seducir a las mujeres para que continúen en el estado de sumisión: las mujeres tienen que ser protegidas por el varón porque no saben desenvolverse por sí mismas. La posibilidad de estudiar, las comunicaciones telegráficas -además de la popularización de los periódicos y los libros-, permitió a las mujeres comunicarse entre ellas y organizar movimientos de defensa de sus derechos como personas para participar en la economía, la política y la toma de decisiones sobre sus hijos. Esa actividad proselitista esclareció la mente de numerosos varones políticos, escritores y, como decimos hoy, de los “formadores de opinión”, que procuraron impulsar reformas legislativas en diferentes países.Vale la pena recordar aquí a Elvira Rawson de Dellepiane (1867-1954), Fenia Cherhoff (1869-1927), Julieta Lantieri (1873-1932), Alicia Moreau de Justo (1871-1986), Alfonsina Storni (1892-1938) y Victoria Ocampo (1890-1979) que iniciaron sus campañas en defensa de los derechos políticos, laborales, económicos y civiles de las mujeres desde fines del siglo XIX, comoasí también la labor parlamentaria de Mario Bravo y Alfredo Palacios, quienes en 1924 presentaron un proyecto en la Cámara de Senadores sobre "Derechos civiles de la mujer soltera, divorciada o viuda" que fue aprobado por esa Cámara el 25 de septiembre de 1925 y por la de De tal manera se introdujo una importante, aunque incompleta reforma al Código Civil sancionado en 1869, el mismo año en que apareció la obra de John Stuart Mill. Respecto al derecho al voto de las mujeres como el de ser elegida podemos señalar dos antecedentes olvidados y que se produjeron en la provincia de San Juan. El primero es el derecho al voto calificado de las mujeres (1862) en las elecciones municipales, por el cual podían sufragar aquellas que pagasen algún impuesto. El otro es el derecho al voto incluido en la Constitución de la misma provincia sancionada en 1927, lo que permitió a Ema Acosta ser diputada provincial y a Emilia Collado intendenta del departamento de Calingasta. La intervención nacional a la provincia derogó la disposición constitucional y las mujeres fueron eliminadas del padrón. La provincia de Santa Fe, al reformar su Constitución en 1921 incorporó el derecho de las mujeres a votar en las elecciones municipales. Esa disposición quedó en la nada cuando la provincia fue intervenida y derogada la Constitución. El 9 de septiembre de 1947 el congreso nacional sanciona la ley 13.010 que otorga a las mujeres los mismos derechos políticos reconocidos por las leyes a los varones, por lo cual disponía inscribir a las mujeres en los padrones electorales y extenderles la libreta cívica para poder ejercer su derecho a sufragar.La mujer argentina tendrá plenos derechos a partir de 1968, cuando se sancionó la ley N° 17.711 de reforma al Código Civil, un siglo después de la sanción del Código Civil, con lo cual quedaron equiparados sus derechos a los de los varones. Solamente los prejuicios sociales y los intereses económicos continúan esforzándose en descalificas a las mujeres e intentar ejercer una tutela sobre ellas. * El autor está a cargo del Área de Estudios en Coopoerativismo y Mutualismo del Departamento de Investigación de la Universidad de Belgrano. |
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